La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos plazos para el revalúo impositivo de los bienes afectados al Impuesto a las Ganancias

A través de la Resolución General 4287 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP comunicó los nuevos plazos para el revalúo impositivo de los bienes afectados al Impuesto a las Ganancias.

La opción podía ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Sin embargo, la AFIP tenía la posibilidad de ampliar dicho plazo en hasta 60 días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

Posteriormente, a través del Decreto N° 613, del 3 de julio de 2018, se modificó el plazo hasta el último día hábil del 12° mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

La medida contempla a las personas que decidan valuar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto.

En tanto, el nuevo calendario de vencimiento para el ejercicio de la opción, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal queda de la siguiente manera:

– Diciembre 2017 – vencimiento: 28/02/2019

– Enero 2018 – vencimiento: 29/03/2019

– Febrero 2018 – vencimiento: 30/04/2019

– Marzo 2018 – vencimiento: 30/04/2019

– Abril 2018 – vencimiento: 30/04/2019

– Mayo 2018 – vencimiento: 31/05/2019

– Junio 2018 – vencimiento: 28/06/2019

– Julio 2018 – vencimiento: 31/07/2019

– Agosto 2018 – vencimiento: 30/08/2019

– Septiembre – vencimiento: 2018 30/09/2019

– Octubre – vencimiento: 2018 31/10/2019

– Noviembre – vencimiento: 2018 29/11/2019

Fuente: Ámbito