Covid-19: normativas, programas y medidas ante el aislamiento obligatorio

Extensión del período de aislamiento social

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– El DNU 325/20 prorroga la vigencia del DNU 297/20, que establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día 12 de abril inclusive.

Prohibición de los despidos y suspensiones

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– El DNU 329/20 prohíbe por el plazo de 60 días los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Prórroga de la moratoria PyME de AFIP

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– El período de adhesión se extendió hasta el 30 de junio, siendo el 30 de mayo la fecha límite para acceder con los beneficios máximos en términos de plazos y pago a cuenta.
– La fecha de la primera cuota de la moratoria es en julio.

Garantías al financiamiento PyME mediante el FOGAR

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– Se fondeó el FOGAR (Fondo de Garantías Argentino) con $30.000M para que otorgue avales para la solicitud de créditos por parte de PyMEs.

Certificado único habilitante de circulación

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– Comienza a ser obligatorio el 6 de abril
– Persiste a la fecha la obligación de tramitar y portar el certificado único para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales por los siguientes incisos del artículo 6° del Decreto 297/20: 6, 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23. Por lo tanto, quedan incluidas las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Créase el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de
uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado
Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

Congelamiento de alquileres

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Dispónese, hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el artículo 9°.

Congelamiento valor cuotas hipotecas

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Establécese que, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año.

Reemplazo de la Resolución 219

A través de la Resolución 279/20 EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reemplazó la Resolución 219 que establecía una serie de reducciones a las contribuciones para trabajadores afectados a actividades esenciales, así como el carácter no remunerativo de las sumas abonadas a los trabajadores que estando afectados al aislamiento social preventivo y obligatorio, no pueden prestar servicios desde el lugar del aislamiento.

● La nueva norma, que establece su vigencia retroactiva al 20 de marzo, omite las referencias a los aportes y contribuciones de los ingresos de los trabajadores en el período en cuestión.

● Se confirman e incorporan las siguientes normas que regirán mientras duren las medidas de aislamiento:

– Obligación de asistir al trabajo para los trabajadores afectados a las excepciones previstas en el DNU 297/20 y la DA 429/20 y aplicación del Art. 203 de la LCT.
– El empleador tiene facultades de reorganización de la jornada de trabajo, a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad.
– La necesidad de contratación de personal se considera extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 LCT (trabajo eventual).
– No corresponde pagar suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto los días que coincidan con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente, para los días durante los cuales corra la abstención de concurrir al lugar de trabajo.

Ampliaron las actividades y servicios esenciales exceptuados

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El Gobierno nacional dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país hasta el 13 de abril. A continuación, un resumen:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

BICE destina $1.000 millones a MiPyMEs para capital de trabajo

Comunicado – Capital de trabajo 050420

– Los créditos tienen una tasa del 19% fija en pesos con hasta seis meses de gracia para empresas con aval de SGR.

– Además, bajó la tasa de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas.