Covid-19: normativas, programas y medidas ante el aislamiento obligatorio
Extensión del período de aislamiento social
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– El DNU 325/20 prorroga la vigencia del DNU 297/20, que establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día 12 de abril inclusive.
Prohibición de los despidos y suspensiones
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– El DNU 329/20 prohíbe por el plazo de 60 días los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Prórroga de la moratoria PyME de AFIP
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– El período de adhesión se extendió hasta el 30 de junio, siendo el 30 de mayo la fecha límite para acceder con los beneficios máximos en términos de plazos y pago a cuenta.
– La fecha de la primera cuota de la moratoria es en julio.
Garantías al financiamiento PyME mediante el FOGAR
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– Se fondeó el FOGAR (Fondo de Garantías Argentino) con $30.000M para que otorgue avales para la solicitud de créditos por parte de PyMEs.
Certificado único habilitante de circulación
– Comienza a ser obligatorio el 6 de abril
– Persiste a la fecha la obligación de tramitar y portar el certificado único para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales por los siguientes incisos del artículo 6° del Decreto 297/20: 6, 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23. Por lo tanto, quedan incluidas las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Créase el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de
uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado
Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.
Congelamiento de alquileres
Dispónese, hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el artículo 9°.
Congelamiento valor cuotas hipotecas
Establécese que, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año.
Reemplazo de la Resolución 219
A través de la Resolución 279/20 EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reemplazó la Resolución 219 que establecía una serie de reducciones a las contribuciones para trabajadores afectados a actividades esenciales, así como el carácter no remunerativo de las sumas abonadas a los trabajadores que estando afectados al aislamiento social preventivo y obligatorio, no pueden prestar servicios desde el lugar del aislamiento.
● La nueva norma, que establece su vigencia retroactiva al 20 de marzo, omite las referencias a los aportes y contribuciones de los ingresos de los trabajadores en el período en cuestión.
● Se confirman e incorporan las siguientes normas que regirán mientras duren las medidas de aislamiento:
– Obligación de asistir al trabajo para los trabajadores afectados a las excepciones previstas en el DNU 297/20 y la DA 429/20 y aplicación del Art. 203 de la LCT.
– El empleador tiene facultades de reorganización de la jornada de trabajo, a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad.
– La necesidad de contratación de personal se considera extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 LCT (trabajo eventual).
– No corresponde pagar suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto los días que coincidan con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente, para los días durante los cuales corra la abstención de concurrir al lugar de trabajo.
Ampliaron las actividades y servicios esenciales exceptuados
El Gobierno nacional dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país hasta el 13 de abril. A continuación, un resumen:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
BICE destina $1.000 millones a MiPyMEs para capital de trabajo
Comunicado – Capital de trabajo 050420
– Los créditos tienen una tasa del 19% fija en pesos con hasta seis meses de gracia para empresas con aval de SGR.
– Además, bajó la tasa de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas.