Ley 11.071 y Decreto Reglamentario 2994/23

Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial de la Provincia de Entre Ríos

La ley 11.071 establece el nuevo régimen de promoción industrial. En dicha ley, y en su Decreto Reglamentario, se establecen los requisitos para acceder al régimen, los beneficios impositivos implicados en el mismo, los determinantes del plazo de beneficio, entre otros. De esto, se destaca:

  • Podrán ser beneficiarios del régimen personas humanas o jurídicas que desarrollen actividad industrial, en establecimientos existentes, nuevos o reactivados

  • Entre sus requisitos se destaca: estar radicado en Entre Ríos, ser propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país, no registrar deuda con el Estado provincial, cumplimentar con la normativa medioambiental, contar con al menos 5 empleados contratados en forma efectiva y por tiempo indeterminado.

  • Si se trata de un establecimiento existente, además tiene como requisito aumentar al menos el 15% de su capacidad operativa instalada, la cual se determina como el promedio simple del aumento de las siguientes variables: producción, planta de personal, bienes de capital y exportaciones, en todo caso sin reducción de personal. Además, se debe registrar aumento en al menos dos de las cuatro dimensiones señaladas.

  • Beneficios impositivos: exención sobre impuestos provinciales de IIBB, Inmobiliario, Sellos y Automotor, sobre los bienes afectados exclusivamente a la actividad industrial

  • Exención sobre IIBB:

    • Los establecimientos nuevos estarán exentos al 100% de su base imponible afectada a IIBB

    • Los establecimientos existentes que estén categorizados como Micros o Pequeños según el Código Fiscal de Entre Ríos estarán exentos al 100% de su base imponible, sin importar el cambio de categoría impositiva durante el período de promoción

    • Los establecimientos existentes que estén categorizados como Medianos (tramo 1 o tramo 2) o No PyME según el Código Fiscal de Entre Ríos, estarán exentos de IIBB según el siguiente porcentaje calculado anualmente, sumando dos componentes:

      • La comparación del nivel de producción del año en estudio respecto del nivel de producción del año base del proyecto

      • La comparación del valor de los bienes de capital del año de estudio respecto del valor de los bienes de capital del año base del proyecto

    • Este último porcentaje será calculado todos los años, y siempre se comparará con el año base del proyecto

  • Beneficios en energía y gas:

    • Los establecimientos nuevos que realicen obras inversiones en obras eléctricas y gasíferas podrán solicitar reintegro de hasta el 50% de la inversión

    • Se reintegrará por el consumo de energía eléctrica el 15%, el 8% o el 4% según contraten la tarifa energética 1, 2 o 3 respectivamente

    • Aquellos que implementen el uso de energías renovables tendrán un beneficio del 5% adicional

  • Plazos: el plazo de promoción es por 10 años

  • Ampliación de plazos: Están previstas las siguientes extensiones de los plazos, excluyentes entre ellas:

    • Si el establecimiento se encontrara en un emplazamiento industrial, se ampliará 5 años el beneficio

    • Si el establecimiento se encontrara en una zona de desarrollo estratégico industrial, se ampliará 3 años

    • Se ampliará por 5 años si la inversión contempla proyectos industriales de industria 4.0, implementación de Buenas Prácticas Industriales, sustentabilidad ambiental, gestión de calidad o que el incremento de personal previsto sea de mujeres

    • Si el proyecto implica el traslado de un establecimiento con el fin de disminuir el impacto ambiental, se ampliará 5 años el beneficio.